Estamosinvestigandopara saber en cual de las siguientes clasificaciones representa de mejor manera nuestra visionpara formalizar la Comunidad TIC y adquirir algun tipo de persona Juridica.
Clasificacion de personas juridicas
- Asociación civil
- Centro de estudios
- Club
- Cooperativa
- Fundación
- ONG
- Sociedad de fomento
- Otra
Trámites Correspondientes a Asociaciones Civiles y Fundacioneshttp://www.jus.gov.ar/registros/IGJ/guia-contenido.php?ruta=Guia/aso_civ.htm¿Qué es la personería Jurídica?
De acuerdo a nuestra legislación vigente son consideradas personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos o contraer obligaciones ( Art. 30 Código civil). Pero en el concepto de persona existen dos tipos de categorías: - Personas Físicas o de existencia visible
- Personas Jurídicas o de existencia ideal
La distinción que efectúa nuestro código es en función de si la actividad es desarrollada por una persona individual (persona física), es decir a titulo personal, o si es efectuada en nombre y representación de una Organización o entidad que agrupe a mas de una persona individual (persona jurídica).
Las organizaciones sociales cualquiera sea su tipo, asociaciones civiles o fundaciones, son personas jurídicas de carácter privado en la medida que tengan por objeto el bien común, posean patrimonio propio y se manejen por sus estatutos. En cambio, las personas jurídicas de carácter público son:
1° El Estado Nacional, las Provincias y los Municipios.
2° Las entidades autárquicas.
3° La Iglesia Católica.
Importancia de tener personería jurídica:
Para las organizaciones sociales, cualquiera sea su tipo, es de vital trascendencia contar con la personería jurídica ya que es el medio por el cual se pueden efectuar actos jurídicos en nombre y representación de la misma sin que se vea afectada la individualidad de sus miembros.
Para que los actos que efectúa una persona física sean atribuibles a la organización es necesario que se realicen dentro de los limites establecidos en sus estatutos. Por lo tanto todos los actos ,de un miembro , que excedan los limites fijados en los estatutos no serán imputables a la persona jurídica de la organización.
En este sentido es notable la ventaja de obtener la personería jurídica ya que la misma posibilita darle una existencia formal a una organización.
Otra ventaja importante de tener personería Jurídica consiste en el hecho de que se puede solicitar exenciones respecto a los siguientes impuestos: - IVA
- Ganancias
- Ingresos Brutos
La organización lleva adelante su actividad por medio de sus representantes legales, personas físicas facultadas por los estatutos a realizar actos en nombre de la entidad, siempre que se encuentren dentro de su objeto social. Los actos que puede efectuar un representante legal para la organización son los siguientes: - Adquirir, administrar o disponer de bienes muebles o inmuebles.
- Participar en juicios
- Solicitar subsidios al Estado
- Realizar convenios con otras personas físicas o jurídicas.
Además la personería jurídica permite, a la organización , tener un patrimonio propio separado del que tienen sus miembros individuales. Esta posibilidad de separación de patrimonios hace posible que, la Organización, responda civilmente por los perjuicios que se les hubiere ocasionado a un tercero con motivo de la actuación de un representante legal en ejercicio de sus funciones para la entidad.